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Eva Longoria vende su casa de Beverly Hills

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Eva Longoria, una de las protagonistas de la célebre serie de televisión ‘Mujeres desesperadas’, ha puesto a la venta su casa de Beverly Hills. El precio del inmueble es de 1,40 millones de dólares. La vivienda fue comprada por la intérprete en el año 2005 por 1,15 millones de dólares. El inmueble fue construido en el año 1924 y presenta un estilo mediterráneo.

La vivienda consta de tres dormitorios y tres cuartos de baño. La vivienda se ubica a dos niveles sobre el nivel de la calle y cuenta con una superficie de 2.000 metros cuadrados. Entre las ventajas que presenta a los compradores destacan sus amplios y altos techos, así como las vistas y la luz que entra en ella. Longoria cuenta con otras propiedades en Beverly Hills.

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¿Cómo encontrar un piso de alquiler si se tiene mascota?

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Uno de los principales inconvenientes de las personas que tienen mascota es encontrar un inmueble de alquiler, dada la falta de concienciación con la que cuentan los propietarios en relación a la tenencia de animales. Según la inmobiliaria Capitel KSA, se trata de un problema generalizado a todas las ciudades.

Así, subrayan que el cambio en el perfil del arrendatario ha provocado que en las agencias inmobiliarias se encuentren cada vez más con que muchos de sus clientes tienen animales. Como posible solución aconsejan a los propietarios que contraten un seguro de arrendamiento para garantizar que se vaya a cuidar el piso o que no vayan a producirse problemas en caso de que exista alguna incidencia.

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El precio del suelo urbano creció un 7,8% en el tercer trimestre

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Según el Ministerio de Fomento, el precio medio del metro cuadrado del suelo urbano creció en el tercer trimestre de 2017 un 7,8% en comparación con el mismo periodo de un año antes. Este indicador ascendió hasta los 162 euros. El precio ascendió un 5,6% en los municipios de más de 50.000 habitantes, situándose en 287,5 euros por metro cuadrado.

Geográficamente, los precios medios más elevados tuvieron lugar en las provincias de Madrid, Barcelona e Islas Baleares. En el lado opuesto se encontraron los precios de Huesca, Cádiz y León. El número de transacciones realizadas en el tercer trimestre fue de 4.545, un 24,2% menos que las realizadas en el segundo trimestre del año, cuando ascendieron a 5.998.

Redacción/pisos.com

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El año que viene será el de las hipotecas fijas

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Según HelpMyCash.com, 2018 se convertirá en el año de las hipotecas fijas. Esta organización argumenta que son dos los motivos que generarán dicha tendencia. De un lado, la aprobación de la nueva ley hipotecaria, que incentivará la conversión del interés variable a fijo. De otro, el comportamiento de los bancos, que potenciará la oferta de hipotecas fijas.

HelpMyCash.com asegura, asimismo, que con la entrada de la nueva regulación también se abaratará la cancelación anticipada, se limitará la venta de productos vinculados y se alargará el plazo para poder llevar a cabo una ejecución hipotecaria. Sin embargo, en cuanto a las hipotecas variables, sus titulares seguirán beneficiándose de la situación del Euríbor.

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El precio de la vivienda continuará su ascenso en 2018

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Según granmanzana.es, el precio de la vivienda tanto de alquiler como de venta seguirá creciendo a lo largo de los próximos doce meses. Su análisis vaticina que la subida se concretará en el 5,6%. Actualmente, el precio medio se ubica en los 1.255 euros por metro cuadrado. Ello se deberá a la mejora de las condiciones económicas y al aumento de la población activa.

Por ciudades, Madrid y Barcelona son donde se han registrado los precios más altos. Entre los jóvenes, el alquiler sigue siendo la opción predilecta. A juicio de esta compañía, las restricciones para tener acceso a la adquisición de una vivienda y la cantidad de inmuebles disponibles desechan la idea de un nuevo bache a corto plazo.

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Paso a paso para pintar un mueble con colores navideños

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Pintar un mueble de madera es una buena opción para restaurar una pieza vieja y personalizarla para las fiestas de Navidad. Sin embargo, tienes que tener cuidado a la hora de elegir el mueble. Si pintas una mesa o una cómoda, resultará muy difícil ocultarlos durante el resto del año, cuando no te apetezca rodearte de motivos navideños.

Un cofre o un baúl es una opción muy práctica para este proyecto. Cuando lleguen las fiestas, puedes colocarlo al pie del árbol o en la chimenea, y el resto del tiempo servirá  para el almacenaje de la decoración navideña. Durante el verano o la primavera, siempre puedes guardarlo en un armario o en el trastero.

Pintar un mueble con acrílicos

Para comenzar a pintar necesitarás pinceles o brochas de distinto grosor y varios colores de pintura acrílica. Los tubos son pequeños y con tres o cuatro colores puedes conseguir una bonita combinación. Los acrílicos se disuelven con agua y es muy fácil limpiarlos si te equivocas.

  1. Si la madera está al natural, el proceso será más sencillo, pero si aprovechas para restaurar un mueble viejo, tendrás que dedicar un tiempo a lijar y limpiar la superficie lo máximo posible. Hazlo con una lija fina y a favor de la veta de la madera.

  1. Cuando la superficie esté preparada, aplica la primera capa de pintura. Elige un color típico de Navidad, como el rojo o el verde, o prueba otros tonos menos tradicionales. ¡La elección es tuya!

  1. A continuación, quedará muy bonito si rematas los bordes con otro color, rojo o verde, por ejemplo. Utiliza cinta de pintor para delimitar un marco de unos dos centímetros en todas las caras del cofre.

  1. También pueden dibujar algunos motivos navideños. Si no eres muy hábil con el pincel, utiliza una plantilla con forma de árbol de Navidad, de ángel, de Papá Noel… Puedes pintar varios en el centro de la tapa o una serie tipo cenefa que de la vuelta completa al mueble, sobre todo si es pequeño.

  1. Por último, aplica un barniz para que el dibujo y la madera se conserven. Le dará el acabado perfecto y quedará muy profesional. Recuerda que tienes que respetar los tiempos de secado entre cada paso.

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Tres de cada diez españoles han sufrido alguna avería en Navidad

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Según HomeServe, el 90% de los españoles prefieren celebrar la Navidad en casa. De hecho, en el 77% de los casos, las comidas y cenas familiares llegan a reunir hasta 15 personas en espacios inferiores a los 50 metros cuadrados y tres de cada 10 hogares sufren averías o desperfectos que requieren de las habilidades de un técnico especializado hasta en un 62% de las ocasiones. Estas incidencias suponen un sobrecoste de alrededor de 100 euros.

La mayoría de las averías que se producen en los hogares durante estas fechas suelen quedar resueltas en menos de tres horas, aunque el 3% afirma que ha tenido que cancelar la celebración familiar por los inconvenientes causados. Hornos estropeados (58%), cortes de luz o cortocircuitos (36%), lavavajillas o neveras rotas (21%), o incidencias en la calefacción (11%) son algunos de los problemas más repetidos en los hogares españoles.

Redacción/pisos.com

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La morosidad hipotecaria se mantiene en el 4,6%

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En línea con la tasa que había registrado en el tercer trimestre de 2016, la morosidad de los hogares españoles en los préstamos para la adquisición de vivienda se situó entre julio y septiembre en el 4,6%. Según el Banco de España, los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda se situaron en 507.203 millones de euros a finales de septiembre.

Esta cifra es 14.029 millones inferior a la registrada en el mismo periodo de un año antes. Del total de los préstamos vivos sobre vivienda, 23.630 millones de euros eran dudosos al cierre de septiembre frente a los 24.034 de un año antes. El crédito para la adquisición de vivienda se mantiene en lo que va de 2017 a la baja.

Redacción/pisos.com

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El 30% de los españoles compraría un inmueble

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Según un estudio de Rastreator, tres de cada diez españoles compraría una vivienda porque consideran que los inmuebles son inversiones sin riesgo donde poder colocar los ahorros. La mayoría de los españoles tiene en cuenta tanto el aumento del precio de los alquileres como los mínimos históricos del Euríbor entre los motivos por los que compran o descartan la adquisición de una vivienda.

A tenor de los resultados, aunque España sigue siendo un país arraigado a la compra de viviendas, hay una parte importante de la población que no considera esta opción porque no se lo puede permitir económicamente. Teniendo en cuenta la edad, los que tienen entre 55 y 65 años son los que más ven la compra de una vivienda como una vía de inversión segura.

Redacción/pisos.com

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Mejoran las perspectivas de la construcción en España

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El sector de la construcción crecerá entre 2017 y 2020 un 4%, según las previsiones del Gobierno. En concreto, este sector aportará al PIB anualmente 111.000 millones de euros, lo que representará el 10% del total de este indicador. Detrás de este comportamiento se encuentra la inversión inmobiliaria.

Así, a juicio de distintos expertos, en 2017 este indicador superará los 13.000 millones de euros, no bajando así de los volúmenes de 2015 y 2016, aunque estos se vieron empujados por grandes operaciones corporativas. Dentro de estas cantidades, los extranjeros aportarán dos tercios. En ellos hay una presencia destacada de los fondos.

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La compraventa de viviendas crece un 15,6% en octubre

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Durante el pasado mes de octubre la compraventa de vivienda se situó en 43.504 operaciones. Esta cifra representa un incremento del 15,6% respecto al mismo mes del año anterior. No obstante, según los datos del Consejo General del Notariado, se trata de un aumento que se rebaja al 11,6% en la serie corregida de estacionalidad.

Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró un incremento interanual del 14,3% y la de pisos de precio libre registró un aumento del 14%. En términos de precios, el metro cuadrado de las viviendas compradas en octubre costó 1.328 euros, lo que representa una caída del 1% interanual. Este abaratamiento del metro cuadrado de las viviendas se debe tanto a la reducción del precio de las viviendas unifamiliares como de los pisos.

Redacción/pisos.com

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Los ganadores del Gordo podrían comprar dos viviendas de precio medio en España

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El próximo sorteo de Navidad está a la vuelta de la esquina y son muchos los que sueñan con ser propietarios de una vivienda si resultan agraciados. El portal inmobiliario pisos.com ha analizado las posibilidades que este premio ofrecería en el mercado inmobiliario actual, tanto en compra como en alquiler. A pesar de que los 400.000 euros del décimo premiado se quedarían en 320.500 euros después de descontar los impuestos, el ganador del Gordo podría adquirir dos viviendas de precio medio o vivir de alquiler durante 36 años1.

Según el último informe de precios de venta elaborado por el portal inmobiliario pisos.com, la vivienda tipo de segunda mano en España, de 90 metros cuadrados de superficie, tiene un precio medio de 141.210 euros2. Así, con un décimo premiado con el Gordo se tendría la opción de comprar hasta dos y, además, sobrarían 38.080 euros que podrían emplearse en reformas. A nivel regional, las diferencias son notables. En Castilla-La Mancha podrían comprarse hasta cuatro pisos, mientras que en Baleares, Madrid y País Vasco solo podría adquirirse un inmueble. Por otro lado, en Aragón, Extremadura y Murcia los afortunados tendrían la oportunidad de comprar tres viviendas, y en las 10 regiones restantes el premio costearía el precio de dos residencias.

Una oportunidad para invertir

Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, “la vivienda es una excelente opción de inversión, y más si se cuenta con capital para comprar al contado, algo que el Gordo facilita”. Para el portavoz de pisos.com, “los premiados tienen la ocasión de invertir en el negocio inmobiliario residencial, un sector que cuenta con unas brillantes expectativas de revalorización”. Font revela que una vivienda reformada y bien ubicada es un activo que se alquilaría rápidamente, proporcionando unos rendimientos muy interesantes”.

Para aquellos que prefieran vivir en régimen de alquiler, ganar el Gordo les daría la posibilidad de hacerlo durante mucho tiempo, sin preocuparse de las mensualidades. Con una renta media en España de 740 euros al mes3, el agraciado con el primer premio dispondría de una vivienda en arrendamiento por 36 años. También en esta opción de vivienda encontramos pronunciadas diferencias a nivel regional. En Extremadura, donde la renta media se sitúa en los 440 euros mensuales, se podría alargar el periodo de alquiler durante 61 años. En el otro extremo encontramos Madrid, con un precio medio de 1.245 euros mensuales, que permitiría a los inquilinos despreocuparse de las cuotas durante 21 años.

¿Y si ya tengo una hipoteca?

El importe medio de la hipoteca fijado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado mes de septiembre en España ascendía a 123.649 euros4. Sin contar los gastos de cancelación que conllevaría poner fin a la deuda contraída con el banco, sobrarían 196.851 euros para comprar otra vivienda y 55.641 euros para reformarla. Font indica que, liquidando una hipoteca recién contratada, “el ahorro en intereses compensa sobradamente los gastos por cancelación, tanto la comisión por amortización total aplicada por la entidad bancaria como los gastos relativos al notario y al registro”.

Otro asunto es, según el experto, que la hipoteca lleve pagándose varios años. Según Font, “el sistema de amortización francés es el siguen de forma más habitual las hipotecas en España. Esto significa que los primeros años del préstamo las cuotas van destinadas casi en exclusiva al pago de los intereses, mientras que los últimos años lo que se liquida es el capital”. En este sentido, el portavoz de pisos.com manifiesta que “utilizar el dinero del Gordo no repercutiría en un ahorro de intereses si la hipoteca se firmó hace tiempo, por lo habría que hacer cálculos y ver si compensa”.

Además, Font indica que “si todavía nos estamos beneficiando de la devolución por compra, eliminada en 2013, quizá sea mejor hacer cada año la aportación máxima de 9.040 euros para que Hacienda nos devuelva 1.356 euros en la declaración de la Renta”. El experto añade que “en casos tan particulares, habrá que ver los años que quedan pendientes, dado que también hay que tener en cuenta otros aspectos, como si existe o no comisión por amortización parcial y a qué porcentaje asciende”.

Referencias
1 Para el cálculo, no se han tenido en cuenta ni los gastos adicionales e impuestos aplicados a la compra (notaría, Registro, IVA, ITP…), ni al alquiler (fianza, aval, depósito, actualización de la renta…).
2 Informe mensual de precios de venta, pisos.com.
3 Informe trimestral de precios de alquiler, pisos.com.
4 Estadística de Hipotecas, Instituto Nacional de Estadística (INE).

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La actividad de la construcción cayó en octubre a mínimos de seis meses

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El pasado mes de octubre la actividad del sector de la construcción en España experimentó una caída del 0,9%. Según datos de Eurostat, en la Eurozona se produjo un descenso medio del 0,4% y del 0,7% del conjunto de la Unión Europea (UE). Con este resultado, la actividad de la construcción en España iguala los mínimos del mes de marzo.

En términos interanuales, España se situó como el segundo Estado miembro donde más cayó la actividad de la construcción, solo por detrás de Rumanía, al retroceder un 1,2%. Los mayores retrocesos mensuales se dieron en Hungría (22,6%), Suecia (-2,1%), Reino Unido (-1,6%), Alemania y Rumanía (ambos -1,3%). Los mayores incrementos se observaron en Eslovenia (+8,5%), Hungría (+5,9%) y Eslovaquia (+5,7%).

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“El mercado de vivienda en alquiler constituye una opción seria de inversión”

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La inversión inmobiliaria en España crece, en parte, por el impulso del capital extranjero. A pesar de las diferencias entre comunidades autónomas, ¿España presenta ventajas fiscales para la inversión inmobiliaria extranjera en comparación con otros países?

Es cierto que la inversión inmobiliaria en España crece en gran medida impulsada por el capital extranjero. En 2016 los extranjeros compraron 56.000 casas representando, según el Colegio de Registradores, un 13% del total de las ventas de ese año (en 2006 fueron solo un 8%). Por otro lado, más de un 80% de estas transmisiones lo fueron de viviendas usadas. Este incremento en las ventas se ha concentrado en gran medida en vivienda vacacional en la costa.

Las razones más evidentes detrás de estas compras se encuentran en la bajada de los precios de la vivienda, por un lado, y en que los inversores proceden de países menos afectados por la crisis económica que España, por otro. Si analizamos la evolución de los precios, según Tinsa, la caída acumulada desde los máximos de 2007 en la costa Mediterránea era en marzo de 2017 del 45,5%. Para Baleares y Canarias el descenso es del 24,2%. Y los países de origen de los compradores extranjeros de vivienda usada, son por orden de importancia: Reino Unido, Francia, Alemania, Suecia y Bélgica. Países mucho menos afectados que el nuestro por la crisis económica.

Si comparamos el precio medio de la vivienda nueva en Europa, España en 2016 se sitúa en 1.933 euros/m2 frente a los 4.000 euros/m2 de Francia o  los 2.359 euros/m2 de Italia o los 4.628 euros/m2 deInglaterra. Siendo España con diferencia el país más económico en comparación con el precio de los inmuebles de los países de procedencia de los inversores.

Sin embargo, esta inversión es generalmente para uso propio vacacional o para alquiler vacacional. Porque en España menos del 20% de los hogares viven de alquiler, frente a un 25,3% en Francia o un 54,3% en Alemania. No obstante, el porcentaje de población española que opta por el alquiler está creciendo en los últimos años. También se observa una tendencia alcista de los alquileres en algunas ciudades españolas como Madrid y Barcelona. Estas circunstancias apuntan a que el mercado de viviendas de alquiler se constituya en una opción seria de inversión.

En este sentido, entre las medidas fiscales adoptadas en los últimos años en relación al mercado inmobiliario destaca la creación de las sociedades de inversión inmobiliaria (SOCIMI) Las SOCIMI se crean en 2013 para fomentar la inversión inmobiliaria destinada al alquiler. Las importantes ventajas de las SOCIMI han permitido levantar importantes patrimonios que originariamente se han concentrado en el sector terciario de oficinas y locales de negocio.

Últimamente, sin embargo, las SOCIMI han mostrado un mayor interés por el mercado de la vivienda. Es un mercado aún pequeño por falta de clientes y de producto. Pero con tendencia creciente porque cada vez más gente vive de alquiler. Las demás medidas fiscales, impelidas por una necesidad recaudatoria, han ido dirigidas en su totalidad a incrementar la presión fiscal de la inversión inmobiliaria particular en España.

¿Cuál es el régimen fiscal que normaliza este tipo de operaciones?

El capital extranjero constituye en la actualidad un porcentaje importante de las sociedades de inversión del mercado inmobiliario. Las SOCIMI tienen varios beneficios fiscales, ya que pueden acogerse a un régimen fiscal especial consistente básicamente en la tributación a un tipo de gravamen del 0% en sede del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los accionistas cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%.

Adicionalmente, las SOCIMI disfrutan de una bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que se devenga en la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y de terrenos para la promoción de viviendas que tengan como destino su arrendamiento. También se benefician de una exención total respecto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (constitución, aportaciones, etc.).

En relación a la fiscalidad de los accionistas o inversores deben diferenciarse distintos supuestos. En primer lugar, los accionistas residentes personas jurídicas (o no residentes con establecimiento permanente en España) estarán sujetos al Impuesto de Sociedades e incluirán el dividendo en su base imponible sin derecho a aplicar la exención para evitar la doble imposición. Por otro lado, los accionistas residentes personas físicas deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e incluirán el dividendo en su base imponible a un tipo máximo de gravamen del 23%. Por último, os accionistas no residentes sin establecimiento permanente en España que perciban dividendos de una SOCIMI estarán sujetos a una retención del 19% salvo que se aplique una exención (matriz-filial) o un tipo reducido.

Un fenómeno que crece en España es el alquiler vinculado a la economía colaborativa. ¿Qué régimen fiscal rige para esta práctica?

El alquiler vinculado a la economía colaborativa está sujeto al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR según sea el propietario residente persona física o jurídica o, en su caso no residente. El rendimiento por alquiler vacacional no goza de ningún beneficio fiscal, en el IRPF está gravado al tipo marginal que corresponda al contribuyente ya que es un rendimiento del capital inmobiliario, en el Impuesto sobre Sociedades, al tipo general del 25% y en el IRNR al 19% o al 24% según los propietarios residan o no en un estado de la Unión europea, Islandia o Noruega. En principio no existe ningún tratamiento fiscal especial.

En relación a la fiscalidad indirecta, el alquiler vacacional estará gravado con el IVA porque la Agencia Tributaria considera que al ser normalmente pisos alquilados con muebles y con servicios propios de hostelería, han de tener el mismo trato fiscal que los hoteles, siendo el gravamen normal el 10%. Si en cambio es el propietario el que alquila los inmuebles a un intermediario para que los gestione como alquiler turístico por su cuenta y riesgo, el particular propietario habrá de cargar al intermediario el 21% en concepto de alquiler como si se tratara de un local de negocio.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 remite a cada comunidad autónoma la competencia para la regulación del alquiler vacacional. Existiendo en este ámbito una normativa muy fragmentada y desigual. Actualmente, 12 comunidades disponen de una regulación específica para esta actividad: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla-La Mancha y La Rioja.

Varias de estas legislaciones exigen que en la publicación de los pisos vacacionales figure su número de registro. La legislación balear va más allá, así la Ley 6/2017, que entró en vigor el pasado 30 de julio, obliga a las plataformas en las que se publicita la oferta vacacional a cerciorarse de que las mismas cumplen con la normativa establecida, y a que se publiciten con su número de referencia otorgado por la comunidad balear. De no cumplir con estos requisitos las plataformas de Internet puede ser sancionada con una multa de hasta 400.000 euros.

¿Se ha calculado cuál es la cantidad de ingresos no declarados que generan los pisos turísticos?

Si existe una cuantificación de este fraude en el conjunto de España, no lo conozco. Sí que existen valoraciones parciales. La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid ha publicado que solo en Madrid la recaudación fiscal potencial de los alojamientos turísticos podría alcanzar los 800 millones al año. Denuncian igualmente, que de las 20.000 viviendas turísticas anunciadas en 2016 en Madrid, solo el 10% están inscritas en el Registro de Empresas Turísticas como recoge el decreto 79/2014. Los más perjudicados por el auge de los pisos turísticos han sido los hoteles, que sometidos a multitud de normas, supervisiones e impuestos, han denunciado que los alquileres turísticos les hacían competencia desleal.

Otro estudio realizado en Baleares señala que este fraude tiene mucho de “irreal”. Así Groizard y Nillsson, de la Universidad de las Islas Baleares, publicaron en abril de 2017 un estudio titulado ‘Mito y realidad del alquiler vacacional en las Islas Baleares. Análisis y recomendaciones de política turismo’. En este estudio denuncian, entre muchas otras cuestiones, la inconsistencia entre la posibilidad de cumplir tus obligaciones fiscales por alquilar pisos vacacionales y a la vez ser sancionado por incumplir la normativa balear que restringe el alquiler vacacional a casas o viviendas unifamiliares. Señala también que no todos los pisos ofertados en las plataformas finalmente están disponibles para su alquiler turístico por lo que la oferta de los mismos está sobrevalorada y con ello el fraude.

Es cierto que inicialmente el alquiler turístico, por novedoso, estaba poco regulado y supervisado fiscalmente y presentaba una oportunidad de fraude fiscal para muchos propietarios. Pero las cosas están cambiando radicalmente para los alquileres turísticos que se formalicen a través de plataformas de Internet. En este sentido, en 2015 la Agencia Tributaria realizó 21.500 requerimientos de información y más de 8.150 actuaciones presenciales en relación con alquileres turísticos no declarados. Porque no hay que olvidar que todo lo que se realiza por Internet deja una huella.

Además, Hacienda anunció en enero de 2017 que comenzará a pedir declaraciones informativas a las pasarelas de pago como Paypal, ApplePay o Bizun, así como a las propias plataformas de alquiler turístico. Por otro lado, en los planes de Hacienda está el obligar por decreto a las plataformas de Internet que identifiquen de forma sistemática a los propietarios y que estos declaren las rentas generadas por sus pisos en alquiler.

Algunas comunidades han optado por establecer una regulación a través de la puesta en marcha de una tasa. ¿Está de acuerdo con esta medida?

En estos momentos la tasa turística en España se paga en Baleares y en Cataluña. En Cataluña la tasa se aplica en hoteles, albergues, casas rurales, campings, cruceros y apartamentos turísticos. Este importe es pequeño y varía entre 0,45 y 2,25 euros por persona y día. Baleares tiene una tasa similar. Si bien se reduce para estancias superiores a los ocho días y en temporada baja.

En Valencia esta tasa se está estudiando, se concibe en los mismos términos que en Cataluña y en Baleares vinculando su recaudación a la creación de un Fondo de Turismo dirigido a la financiación de los costes generados por el mismo y con un presupuesto de recaudación anual de entre 30 y 40 millones de euros.

El sector hotelero es el más crítico con esta tasa porque encarece sus precios relativos y, si la demanda no los absorbe, reduciría sus beneficios por reducción de sus precios o del volumen de turistas. Además, el turismo genera una mayor recaudación fiscal directa por el IVA que pagan en los bienes y servicios que consumen los turistas e indirecta por los impuestos sobre beneficios que generan. No existe por tanto una razón para crear mayores cargas fiscales al mismo.

Sin embargo, es cierto que muchas veces estos ingresos fiscales no revierten en las localidades turísticas que los generan y por eso la creación de esta tasa finalista podría mejorar la calidad de los servicios turísticos prestados. En mi opinión, antes de crear una tasa turística sería más razonable reestructurar la financiación de las localidades e infraestructuras teniendo en cuenta el volumen de población itinerante o vacacional que reciben.

¿Cuál cree que es la mejor solución para que el alquiler turístico sea fiscalmente eficiente?

La mejor solución sería que fuera la plataforma de Internet que media entre inquilinos y propietarios la que se encargue de recaudar el IVA de cada transacción y pagarlo a hacienda en nombre del propietario. Igualmente la plataforma debería retener un porcentaje del precio del alquiler a cuenta del impuesto personal del propietario.

Actualmente, ¿cuál es el régimen fiscal que rige la compraventa de una vivienda en nuestro país?

La fiscalidad en la transmisión de inmuebles en España distingue dos situaciones: la de los inmuebles nuevos y la de los inmuebles usados. Los inmuebles nuevos están siempre sujetos al IVA, y gravados generalmente al tipo del 10% si se trata de una vivienda (4% si es una vivienda de protección oficial) o del 21% si es suelo u otro tipo de inmueble.

Las segundas o ulteriores transmisiones de inmueble realizadas entre particulares, o en las que el vendedor es un particular, han de tributar siempre por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Impuesto que no es reembolsable ni deducible. Esto conlleva un trato muy diferente para la inversión empresarial y la inversión particular.

La inversión particular en inmueble residencial está altamente gravada. El ITP varía entre las distintas comunidades autónomas, desde un 4% en el País Vasco, un 6% en Madrid y Navarra, 7% en la Rioja, 8% en Murcia, Castilla-La Mancha y Castilla y León, siendo el máximo el 10% en Valencia y Cataluña. El ITP constituye un gasto en todos los casos y no se recupera. Si bien, a veces se aplican tipos más bajos cuando se trata de viviendas de protección pública, o adquiridas por menores de 35 años y/o familias numerosas, a veces condicionadas a la renta de los adquirentes.

Su posesión está gravada por el impuesto sobre bienes inmuebles, cuya carga va a depender del municipio en que esté ubicado. También, en el caso de que se trate de una vivienda que no sea residencia principal del propietario, el IRPF grava su posesión valorando “la renta” a gravar en un porcentaje de su valor catastral (2% ó 1,1% dependiendo de que el valor catastral haya sido o no revisado en los últimos 10 años). El uso de la vivienda como residencia principal no está actualmente gravado en el IRPF. Lo que redunda en un mejor trato fiscal por parte del IRPF a la vivienda en propiedad frente a la vivienda en alquiler.

En cuanto a la fiscalidad ligada a la transmisión de un inmueble por un no residente, el vendedor soportará la plusvalía municipal (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana), impuesto que fija la plusvalía de modo objetivo en función de las fechas de adquisición y transmisión y que es objeto de controversia porque a veces se exige aunque haya habido pérdidas. Y también tributará en el Impuesto sobre la renta de los no residentes si ha obtenido una ganancia con la venta a un tipo de gravamen del 24% si no es residente en la Unión Europea o 19% si lo es, Si el vendedor es no residente el comprador tiene que retener el 3% del precio a cuenta del eventual IRNR del vendedor y realizar su correspondiente ingreso en el Tesoro.

¿Y el alquiler?

El alquiler de viviendas es un supuesto de exención del IVA. A cambio, el alquiler de vivienda ha de tributar por el ITP, siendo el inquilino el contribuyente frente a hacienda. Otra cosa es que rara vez se pague. El alquiler de vivienda, para el inquilino, desde el año 2015 no goza de ningún beneficio fiscal estatal en el IRPF. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, establecen beneficios fiscales en la parte autonómica del IRPF por los gastos de alquiler de vivienda habitual normalmente condicionado a que el contribuyente tenga una renta baja.

La renta obtenida por el alquiler de una vivienda por su propietario tributará en el IRPF como una renta gravada en la base imponible general al tipo marginal propio, que puede llegar al 46%. No obstante, el rendimiento del alquiler estará exento en un 60% si para el inquilino el inmueble arrendado constituye su vivienda habitual. En este sentido, nuestro IRPF fomenta que entre dos eventuales inquilinos de un inmueble el propietario prefiera a aquél que vaya a utilizarlo como vivienda habitual. Así trata de favorecer la oferta de alquiler de vivienda. El IRPF no grava a los propietarios por la utilidad derivada de su vivienda habitual y este hecho constituye un incentivo fiscal a la compra de vivienda en nuestro IRPF y discrimina al que vive de alquiler.

Esta discriminación, entre otras consecuencias, perjudica la movilidad del empleo. Pongamos un ejemplo: Si para aceptar un empleo en otra localidad, por ejemplo Murcia, he de mudarme y dejar mi piso del que soy propietario en Valencia, normalmente alquilaré mi piso de Valencia para pagar la renta de un nuevo inmueble en Murcia. Si el importe del alquiler cobrado y pagado es el mismo, nuestra renta disponible no varía. Sin embargo, en nuestro IRPF vamos a pagar más. Ya que añadiremos como ingresos los del alquiler del piso que dejamos en Valencia. Adicionalmente, el piso dejado en dos años dejará de ser vivienda habitual a efectos del IRPF por lo que si lo vendo para comprar otro tras este tiempo perderé el derecho a disfrutar a la exención por reinversión de la eventual plusvalía. Teniendo en cuenta que en España el 78,2% de la población tiene una vivienda en propiedad, y dada la alta tasa de paro, la rémora que esta circunstancia supone para la movilidad del empleo es muy importante.

¿De qué deducciones se pueden beneficiar los ciudadanos?

Por la compra de vivienda habitual no hay más beneficio fiscal que la exención por reinversión en el IRPF. Es decir, si vendo mi vivienda habitual con el objetivo de comprar otra nueva, la eventual plusvalía generada en la venta está exenta si reinvierto el total del precio obtenido en la misma en la compra de una nueva. Si reinvierto un importe menor, la plusvalía exenta será proporcional al importe reinvertido.

Actualmente no existen deducciones por la compra de vivienda habitual ya que fueron suprimidas con efectos desde el 1 de enero de 2013 salvo para las viviendas adquiridas con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, las comunidades autónomas en muchos casos mantienen deducciones por adquisición de vivienda, aunque normalmente restringidas a bajos niveles de renta.

Dentro del ámbito de la fiscalidad de la vivienda, ¿qué situación presenta España en relación con otros países de nuestro entorno?

El ITP ha experimentado subidas importantísimas. Este impuesto grava la transmisión entre particulares de viviendas usadas y constituye un gasto no recuperable en todos los casos. Aunque esta carga es muy desigual según el territorio, alcanza hasta el 10% del precio de compra en la Comunidad Valenciana, o en Baleares. El tipo mínimo aplicado es del 4% en el País Vasco. De forma que nuestra costa mediterránea, que concentra las mayores inversiones inmobiliarias extranjeras, presenta un gravamen muy alto sobre las transmisiones inmobiliarias en relación con los países de nuestro entorno. Sólo tres países de la Unión Europea aplican un tipo tan alto como el 10% en las transmisiones y estos son: Italia, Francia y Grecia.

La posesión de inmuebles está también fuertemente gravada por el Impuesto sobre bienes inmuebles, cuya carga va a depender del municipio en que esté ubicado, y, en el caso de no residentes, por el impuesto sobre la renta de los no residentes tanto si está a disposición de sus dueños como si está alquilado. En estos tipos de impuestos España también tiene una presión fiscal alta que le ubica entre los países que más gravan la posesión inmobiliaria después de Francia y Bélgica.

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7 objetos inusuales decorados para Navidad

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Es habitual que en todas las casas haya objetos que están deteriorados y que no se sabe muy bien qué hacer con ellos. Habría que tirarlos pero algo en nuestro interior nos lo impide pensando que podrían tener alguna utilidad. Pues bien, hoy te enseñamos a darle una nueva vida a varios objetos pensando en la Navidad. Se trata de artículos cotidianos en los que quizás no hayas caído y que no tienen que ver con los clásicos adornos navideños.

Una Navidad diferente

  1. Cristal de pavés: si has hecho una obra con este material es probable que te quedara sobrante. Aquí tienes la oportunidad perfecta de darle una nueva vida. Hazte con washi tape y ribbon navideños: pégalo de una manera original y en la parte frontal dibuja unos arbolitos o un mensaje de felicitación.

Cristal de pavés decorado para Navidad

  1.  Brochas: si eres un aficionado al bricolaje es probable que uses muchas brochas. Las que no tengan ya un buen funcionamiento puedes disfrazarlas como si fueran muñecos de nieve, elfos o Papá Noel. También puedes comprarlas nuevas y adornarlas igualmente, dado que es un objeto muy barato.

  1. Contraventanas: una buena manera de aprovecharlas es sacar un bote de pintura y ponerse manos a la obra. Un muñeco de nieve es una buena opción para rescatarla del olvido. El toque especial lo puedes poner con una bufanda verdadera atada a las lamas.

objetos-decorados-para-navidad1

  1. Salero y pimentero: una propuesta de lo más original y minimalista. Dentro de estos frascos se han introducido árboles creados a partir de cepillos para limpiar biberones o vajilla previamente recortados con la forma típica del abeto, además de un pequeño ciervo.

  1. Envases de cristal: esta clase de tarros pueden adquirirse nuevos, pero también es posible reciclarlos. Botes de verdura, de café, de legumbres… No los tires a la basura. Después de limpiarlos bien, mete en ellos unas bolas navideñas y ya tienes un objeto original.

  1. Palé: has aprendido a reutilizar los palés, reconvirtiéndolos en muebles como mesas, separadores de ambientes o sofás de exterior. Que sepas que también sirven para decorar tu hogar en Navidad. Solo necesitas pintura verde y algunos pompones de colores surtidos.

  1. Escalera: un objeto tan simple como una escalera de madera puede servir como muestrario de tarjetas de felicitación navideña diferente y muy divertido. Apoyado en cualquier rincón, dará alegría en estas fiestas.

¿Qué opción te ha gustado más?

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La operación Madrid Nuevo Norte se iniciará en 2018

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El próximo año la operación Madrid Nuevo Norte se pondrá en marcha. Así lo ha confirmado Antonio Béjar, presidente de Distrito Castellana Norte, quien ha añadido que este inicio implica que el ayuntamiento acometa la aprobación inicial del proyecto en enero o febrero del año que viene. Béjar cree que se van a cumplir los plazos y que el proyecto no sufrirá variaciones significativas.

Sin embargo, para ello se tiene que acometer una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Según Béjar, esta reforma urbanística cuenta con amplio consenso y ha pasado de ser “una lucha política” a ser “un asunto de ciudad” y “probablemente de Estado”.

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Aumenta la compra de viviendas de segunda mano en EE.UU.

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La Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (NAR) ha confirmado que durante el mes de noviembre las ventas de casas usadas en Estados Unidos aumentaron un 5,6%. Con este resultado, el indicador ha registrado un ritmo anual de 5,81 millones de unidades. En los últimos 12 meses, las ventas de casas usadas en EE.UU. han subido un 3,8%.

El precio medio de venta de las viviendas usadas en todo el país en noviembre fue de 248.000 dólares, un 5,8% por encima del de hace un año. Los expertos anticiparon una tasa menor para noviembre de alrededor de 5,52 millones de unidades, tras la revisada al alza de 5,50 millones de octubre. Al ritmo de venta actual, ese inventario tardaría 3,4 meses en agotarse.

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¿Es más dura la reforma hipotecaria española que la del resto de la UE?

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La cláusula de vencimiento anticipado es el elemento que más diferencia a la nueva Ley hipotecaria respecto al resto de países de la Unión Europea. Esta medida permite al banco ejecutar el crédito ante los impagos del consumidor, desahuciar al propietario y adjudicarse el inmueble. En concreto, la medida permite desahuciar con nueve cuotas impagadas o el 2% de deuda.

Por su parte, en Alemania la ejecución llega tras dos cuotas impagadas que supongan el 2,5% del nominal de un préstamo hipotecario de hasta tres años concedido a un consumidor o un 5% si el crédito es de mayor duración. En el caso de Italia es posible desahuciar tras siete impagos. En países como Irlanda o Francia este aspecto no se encuentra regulado.

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El precio medio del alquiler vacacional este invierno cae un 22%

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Según Niumba, el precio medio semanal de los alquileres vacacionales para este invierno en España es un 21,7% más barato que en 2016, llegando a los 781 euros. Diciembre es el mes más popular, aunque también el más caro. Por el contrario, el mes más asequible para reservar alquileres vacacionales es febrero. El perfil se corresponde al de una persona que viaja o bien en pareja (25,7%) o bien en familia o grupos de cuatro (25,5%).

Entre los diez destinos más populares destacan Sierra Nevada (2,7% del total de las reservas), Formigal (2,4%) o Jaca (1,9%). A pesar de ello, la lista es liderada por Madrid (5,1%), Granada (2,9%) y Las Palmas de Gran Canaria (2,8%). Los destinos más económicos a nivel nacional para este invierno se encuentran repartidos entre Alicante y Murcia.

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Un tercio de los españoles compraría una vivienda en 2018

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Un 17% de los españoles tiene claro que quiere comprar una casa en 2018 y un 18% se lo está planteando, según HelpMyCash.com. Por su parte, un 65% descarta esta opción, según la encuesta realizada por el comparador de productos financieros. Para el próximo año, se podrían superar las 500.000 operaciones de compraventa.

Los consumidores de entre 26 y 35 años son los que más interés tienen en comprar un inmueble. Concretamente, el 21% está seguro de querer llevar a cabo esta transacción y el 19% opina que tal vez lo haga. Le sigue el grupo de edad de 18 a 25 años, con un 18% de los encuestados con ganas de comprar un inmueble y un 23% que se lo está planteando.

Redacción/pisos.com

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